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La Comisión de Competencias de la Unión Argentina de Rugby, con el aval del Consejo Directivo de la institución, ratifica las consideraciones indicadas el 19 de enero a las uniones provinciales con el objetivo de establecer un procedimiento para la vuelta a las competencias.

Cada unión provincial debe establecer sus formas de competencia, habilitar los clubes de acuerdo con la autoridad competente y hacer cumplir los protocolos y medidas preventivas.

Los partidos, al ser actividades oficiales y tener cobertura del Fondo Solidario, deberán utilizar la tarjeta electrónica de partido (TEP), donde se deberán registrar todo tipo de lesiones, entre otras incidencias. La sugerencia de la UAR es también monitorear el acondicionamiento de los jugadores, según el protocolo presentado anteriormente.

Respecto al fichaje de los jugadores, se decidió prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2021. Los jugadores lo harán con el procedimiento habitual: presentando la Evaluación Pre Competitiva (EPC) o un apto médico que será válido hasta 60 días posteriores de iniciada la competencia de su Unión. Una vez vencido este plazo, se deberá presentar la EPC y hasta tanto esto suceda, el jugador estará inhabilitado en la Base de Datos UAR (BD.UAR) y no podrá ser incluido en la Tarjeta Electrónica de Partido.

Cabe aclarar que los referís tienen las mismas consideraciones, procedimientos y normativa de los jugadores y que, cada uno deberá estar registrado en la BD.UAR por un club en actividad de la unión que pertenece. También deberá realizar la Evaluación Pre Competitiva determinada por la UAR, siendo responsabilidad de cada Unión el archivo de los respectivos estudios y del apto médico. (ART. 146º).

Protocolo con diagnóstico de COVID-19

  • Al momento de la inscripción el jugador deberá indicar si ha sido diagnosticado con COVID-19 positivo.
  • El jugador que confirma esta situación activará el protocolo en el sistema y quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad física hasta tanto presente el apto cardiológico post COVID-19.
  • Los estudios y/o análisis que se requieran para este apto cardiológico serán indicados por el médico tratante. Al momento de presentar su EPC, la misma deberá incluir la fecha de alta médica epidemiológica y deberá adjuntar un apto cardiológico post COVID-19. El Club será el encargado de habilitar al jugador en BD.UAR cuando cumpla con la presentación de la documentación.
  • El jugador que informe que no ha tenido diagnóstico de COVID-19 positivo, presentará su EPC o su apto médico de manera regular.
  • Si luego de haber completado su inscripción en el club, el jugador fuera diagnosticado con COVID-19 positivo, deberá informar inmediatamente a su club para que se registre esta información en BD.UAR y se lo inhabilite hasta tanto presente su apto cardiológico post COVID-19.
  • En el caso de los jugadores que hayan tenido contacto estrecho con una persona que hubiera sido diagnosticada con COVID-19 positivo o hubieren estado con sospecha de COVID-19, se sugiere la presentación de un apto cardiológico post COVID-19.
  • La obligación de declarar un diagnóstico de COVID-19 positivo será informada en BD.UAR a cada jugador al momento de iniciar su fichaje, y deberá tildar su conformidad para continuar con el mismo.
  • La obligación por parte de los administrativos o responsables de cada club de declarar los casos de diagnóstico de COVID-19 positivos que les fueran informados luego del registro de los jugadores será informada al primer inicio en BD.UAR con cada usuario, y deberá tildar su conformidad para continuar con el uso del sistema.

Fuente: Unión Argentina de Rugby

-COMUNICACIÓN UNIÓN DE RUGBY DE CUYO-